Si es Miembro del Grupo de la demanda colectiva y no se excluye del Acuerdo, y el Acuerdo se vuelve definitivo, usted liberará a la Demandada de toda responsabilidad legal con respecto a cada una y todas las reclamaciones relacionadas con esta causa. Usted renunciará a su derecho a ser parte de cualquier otra acción judicial contra la Ciudad con respecto a las reclamaciones resueltas en este Acuerdo de conciliación y liberadas por la Primera estipulación modificada del Acuerdo de conciliación. Las reclamaciones específicas que usted liberará se detallan en la Primera estipulación modificada del Acuerdo de conciliación, según se describe a continuación:
En consideración del Acuerdo de conciliación, por el presente se conviene que, en la Fecha de entrada en vigencia, los Representantes del Grupo de la demanda colectiva y cada uno de sus Miembros, en su propio nombre y en nombre de cualquier otra persona jurídica o natural que pudiera reclamar por su intermedio o mediante estos, habrán liberado y exonerado de forma total, definitiva y para siempre a las Partes liberadas, de cada una y todas las Reclamaciones liberadas que hayan surgido durante el Período de la Demanda colectiva, conocidas o desconocidas, presuntas o no, eventuales o no, derivadas o directas, interpuestas o no, ya sea basadas en la ley, legislación, ordenanza, reglamentación, código, contrato, derecho angloamericano, o cualquier otra fuente, o cualquier reclamo de la naturaleza que fuere, sean todos estos del ámbito federal, estatal o local. Los Representantes y los Miembros del Grupo de la demanda colectiva aceptan que esta Liberación, la Resolución definitiva y la Sentencia definitiva se plantean, serán planteadas y podrán plantearse como una defensa completa para esta Liberación, e impedirán toda acción o proceso comprendido por esta Liberación.
Los Representantes y los Miembros del Grupo de la demanda colectiva, no deberán, ahora o en el futuro, instituir, mantener, procesar ni entablar ningún juicio, demanda o proceso contra las Partes liberadas, ni de forma directa ni indirecta, ni en su propio nombre ni en nombre de un grupo o de cualquier otra persona o entidad con respecto a las reclamaciones, pretensiones judiciales o cualquier otro asunto liberado por medio de este Acuerdo de conciliación.
En relación con este Acuerdo, los Representantes y los Miembros del Grupo de la demanda colectiva reconocen que en el futuro podrían descubrir reclamaciones que actualmente son desconocidas o insospechadas, o hechos adicionales o diferentes de aquellos que conocen ahora o consideran que son veraces con respecto al objeto de la Demanda o de la Liberación conforme al presente documento. Sin embargo, los Representantes y los Miembros del Grupo de la Demanda colectiva tienen el propósito y, por el presente, de manera total, definitiva y para siempre acuerdan, liberan, exoneran y eximen de responsabilidad a las Partes liberadas contra todos esos asuntos, y todas las reclamaciones relacionadas con el presente que existan, puedan existir en el futuro o pudieron haber existido (ya sea que se hubieran entablado con anterioridad o en la actualidad en una acción o proceso judicial) con respecto a la Demanda.
Sin limitar su alcance de ninguna manera y, salvo en la medida dispuesta en contrario en el Acuerdo, esta Liberación abarca, a modo de ejemplo y sin carácter limitativo, cada uno y todos los reclamos por los honorarios de abogados, costos, honorarios de peritos, honorarios de consultores, interés, tasas del litigio, costas o cualquier otro cargo, o los desembolsos efectuados por los abogados, los Abogados del Grupo de la demanda colectiva, los Representantes del Grupo de la demanda colectiva, el Administrador del Acuerdo o los Miembros del Grupo de la demanda colectiva que afirmen haber colaborado para conferir los beneficios al Grupo de la demanda colectiva en virtud de este Acuerdo.
El Período de la demanda colectiva comprende desde el 16 de abril de 2014 hasta la fecha de asentamiento de la Sentencia.
Las Reclamaciones liberadas son las siguientes:
Las reclamaciones que fueron interpuestas o que razonablemente pudieron ser interpuestas en la Demanda colectiva (basadas en los hechos alegados en la Denuncia o que surgieron de estos), contra las Partes liberadas, y que surgen o de alguna manera se relacionan con cada uno o todos los actos, omisiones, hechos, asuntos, operaciones o eventos que fueron alegados en la Demanda colectiva (basados en los hechos alegados en la Denuncia o que surgieron de estos).
Las Partes liberadas son:
La Demandada y cada uno de sus empleados, funcionarios, agentes, abogados, administradores y asesores, pasados, presentes y futuros, incluyendo, entre otros al alcalde de la ciudad de Los Ángeles, miembros del Consejo municipal de la ciudad de Los Ángeles, administradores de la ciudad de Los Ángeles, secretarios de la ciudad de Los Ángeles y los directores financieros de la ciudad de Los Ángeles.